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FERIAS

Las ferias se localizan en la ciudad de Montevideo y se puede comercializar únicamente los siguientes rubros de productos:

  • Productos hortifrutícolas frescos y/o secos, en su estado natural.

  • Productos porcinos y sus derivados; aves y sus derivados cárnicos; y quesos fetados.

  • Productos de granja y sus derivados enlatados o envasados no cárnicos; productos panificados envasados; pastas secas y frescas.

  • Productos del mar y sus derivados. 

  • Plantas y flores.

PERMISOS

 

Clases de puestos y permisos


Se otorgarán permisos a: 1) feriantes; 2) productores; 3) feriantes con incapacidad física; 4) vendedores ambulantes; y 5) artesanos que comercialicen productos alimenticios artesanales, de conformidad al Reglamento de fecha 24/10/1983 con modificaciones introducidas por Reglamento de fecha 10/11/2006.


Requisitos para solicitar permisos


a. ser mayor de edad o menores casados.
b. carné de salud expedido por institución habilitada a esos efectos.
c. contraste de balanza realizado por la autoridad pública competente.
d. certificado de buena conducta expedido por el Ministerio del Interior.
e. tres fotos tipo carné.
f. cédula de identidad vigente y fotocopia
g. presentar planilla de inscripción del B.P.S. / D.G.I. (Monotributo) o el último recibo de pago. 
h. en el caso de productores, deberán presentar el justificativo que lo acredita como tal.
i. los puestos de venta de pescado, chacinados y productos de granja deberán presentar las correspondientes habilitaciones para el móvil de ventas.


El trámite es totalmente gratuito

 

Adjudicaciones de lugares vacíos, de metrajes de puestos y de cambios de ferias


A los efectos de las adjudicaciones en las ferias de lugares vacíos; de metrajes de puestos; y de cambios de ferias, las solicitudes se llevarán por cada feria, y se adjudicarán de acuerdo al orden de su solicitud e inscripción en el Registro de Aspirantes en el Área Defensa del Consumidor.
Traspaso de permisos
Los permisos solamente podrán cederse por razones justificadas al cónyuge o concubino notorio, y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, previa autorización de la autoridad competente. 
En caso de fallecimiento del titular, los interesados dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días corridos para reclamar su derechos sobre el mismo.

Revocación del permiso


Los permisos que se otorguen serán de carácter precario y revocables en cualquier momento por razones fundadas o por incumplimiento del presente Reglamento, y sólo podrán cederse en los casos expresamente previstos por este Reglamento.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS FERIANTES

 

El feriante o en su caso el vendedor ayudante, deberá estar presente en su puesto durante todo el horario de la feria. El feriante, cualquiera fuera su categoría, podrá tener un único vendedor ayudante para actuar en su nombre y representación exclusivamente en las ferias que tiene asignadas, a cuyos efectos deberá estar incluido en la Planilla de Trabajo de su empresa, y deberá inscribirlo como tal ante el Área Defensa del Consumidor, quién le suministrará un carné que le permita acreditar su condición ante las autoridades del Área.


El feriante y el vendedor ayudante deberá tener en su poder el carné de feriante o vendedor ayudante expedido por el Área de Defensa del Consumidor.
Ningún feriante o sus dependientes podrán permanecer en la feria, luego de transcurridas dos horas posteriores a la finalización de la feria.


Los puestos de los feriantes tendrán en su frente una pantalla con el número de registro, la misma deberá ser esmaltada en fondo blanco con números rojos.


Todos los productos o mercaderías que se expenden en las ferias deberán tener los precios a la vista del público.


Se prohíbe el voceo de la mercadería que se tiene para la venta.

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